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¿Quiénes
pueden asociarse?
Podrán ser miembros de la Asociación las personas mayores
de edad que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1. Aquellas personas que demuestren su interés en servir a los
fines de la Asociación, lo soliciten y sea aceptada su solicitud
por la Junta Directiva.
2. Puede ser socio protector la persona física cuya solicitud haya
sido aceptada por la Junta Directiva y desee apoyar a la Asociación
mediante el pago de una cuota más elevada que la de los socios
numerarios o por su notable dedicación a la misma.
3. La Junta Directiva podrá otorgar el nombramiento de miembro
honorario a la persona que estime oportuno, a título meramente
honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica
de miembro.
4. Puede ser socio institucional la persona jurídica que desee
apoyar moral y materialmente a la Asociación.
¿Qué
derechos y obligaciones tienen los socios?
Los socios
tendrán los siguientes derechos:
1. Gozar de los beneficios que la Asociación establezca en favor
de sus miembros.
2. Participar en las actividades culturales y científicos que promueva
la Asociación
3. Obtener dos ejemplares al año de la publicación de la
Asociación
4. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
5. Ser elector y elegible para cualquiera de los cargos de la Junta Directiva
en la forma que prevén este Estatuto.
6. Poseer un ejemplar de este Estatuto y tener conocimiento de los acuerdos
adoptados por los órganos directivos.
7. Que se le ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos
y gastos, el balance de situación y estado de situación
patrimonial de la Asociación todos los años.
Serán
obligaciones de todos los socios:
1. Acatar el presente Estatuto y los acuerdos válidamente adoptados
por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
2. Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la
Junta Directiva.
3. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que
desempeñen.
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